Resumen del Artículo 14 bis

Artículo 14 bis del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — bis. Precio del agua. Se establecerá reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las Islas Canarias la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta alcanzar un…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 14 bis

Se establecerá reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las Islas Canarias la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de consumo agrario fruto de la extracción y elevación de pozos y galerías y de la desalación para riego agrícola.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14 bis

¿Qué dice el Artículo 14 bis del codigo?

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¿El Artículo 14 bis del codigo está vigente?

El artículo 14 bis del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 14 bis dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 14 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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